Perú: Consideran ilegal la prohibición de instalar un campus universitario a menos de 200 metros de un casino o sala de juego

| 8 de mayo de 2025

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Perú, mediante la Resolución 0138-2025-CEB-Indecopi, declaró ilegales varias restricciones impuestas por el Ministerio de Educación relacionadas con la ubicación y funcionamiento de los campus universitarios en el país. Estas restricciones estaban contenidas en el artículo 20 del Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades, emitido por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (ANR), y establecían lo siguiente:

Prohibiciones específicas en un radio menor a 200 metros para la instalación de campus universitarios, que incluían locales como:
Casinos o máquinas de juego
Discotecas, salas de baile y cabarets
Grifos o estaciones de servicio
Cantinas y salas de billar

Requisitos de áreas mínimas de lote para las universidades, que variaban según su tipo:
10,000 m² para Ciudad Universitaria
3,000 m² para Ciudad Secundaria
1,000 m² para Sede

¿Por qué Indecopi consideró estas medidas ilegales?
Indecopi sostuvo que estas disposiciones carecían de respaldo legal suficiente, ya que no estaban fundamentadas en una norma con rango de ley, ni en estudios de impacto que justificaran su necesidad o conveniencia. La ANR, que emitió dichas restricciones, no tenía competencia para ello, dado que contradecían la Ley Universitaria (Ley 30220), la cual no establece requisitos de distancia mínima ni de áreas específicas para la ubicación de universidades.

Además, estas restricciones limitaban derechos fundamentales, como la libertad de empresa y el derecho a la educación superior, condicionando la apertura de universidades a factores externos no relacionados con la calidad educativa o la seguridad pública. También, carecían de sustento técnico, sanitario o de seguridad. Por ejemplo, las normas sectoriales sobre estaciones de servicio solo exigen una distancia mínima de 50 metros, mucho menor a los 200 metros impuestos por la reglamentación anulada, sin justificación razonable.

Finalmente, Indecopi recordó que la ANR fue disuelta en 2014 y que sus normas perdieron vigencia tras la creación de SUNEDU, la autoridad actual del sistema universitario.

Implicancias y próximas acciones:
La resolución establece que estas restricciones no deberán aplicarse en futuros procedimientos administrativos relacionados con la autorización de campus universitarios, marcando un precedente sobre los límites de las regulaciones burocráticas. Sin embargo, cabe señalar que esta resolución corresponde a un fallo de primera instancia y será definitiva una vez confirmada y ratificada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.